por Constanza Connolly y Agostina Coniglio (*)
Desde hace tiempo, el concepto de Empresas Sociales ha tomado notoriedad en nuestro país ampliandose cada vez más su uso sobre todo a partir de las distintas organizaciones que componen el sector social.
En Argentina no existe aún normativa que reconozca como tal a las Empresas Sociales, y por ende a todas las particularidades que las caracterizan.
En ese sentido, se conoce como Empresas Sociales a aquellas entidades que buscan dar solución a un problema social a través del intercambio de bienes y servicios. De este modo se asientan como sus pilares fundamentales un fin de bien común y la búsqueda de la autosostenibilidad económica. Siendo figuras hibridas por combinar características distintas.
Tradicionalmente entendemos a las figuras jurídicas clasificándolas en con y sin fines de lucro como detallamos a continuación ubicando a las Empresas Sociales en la combinación de la creación de valor social y la realización de actividad económica.
En este contexto debemos agregar otra característica respecto de las Empresas Sociales relacionada con la posibilidad o no de las mismas de distribuir las ganancias que resultan del ejercicio de su actividad económica; lo que nos permitiría establecer la diferencia con las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo que -también son modelos híbridos – pero que persiguen el triple impacto (económico, social y ambiental).
De los modelos de negocios de Empresas Sociales podemos realizar una clasificación en dos:
(i) un modelo por la cual – en la medida en que cumplan con el objeto social que se proponen – pueden a partir de la actividad que desarrollen para alcanzarlo, distribuir limitadamente sus ganancias. Este modelo permite atraer inversiones de impacto a las Empresas Sociales mediante capital y no solo como deuda; y,
(ii) otro modelo que no comprende el lucro, es decir que toda la utilidad económica que consigan debe ser reinvertida en el fin social propuesto. Este último es el modelo que están utilizando actualmente organizaciones en Argentina como Libertate, SocialLab, y En Buenas Manos que son asociaciones civiles que funcionan bajo la forma de una sociedad (artículo 3 de la Ley General de Sociedades). Esta figura jurídica les permite la gestión de una sociedad y a su vez la realización de un propósito social reinvirtiendo el ciento por ciento de las ganancias en la causa social. Este modelo posee en la actualidad numerosas trabas para articular con el Estado y para obtener la exención fiscal que les corresponde por tratarse en esencia de asociaciones civiles.
Cabe señalar que las Empresas Sociales vienen a modificar la lógica del subsidio y la donación para la articulación con el Estado pasando a una estructura de negocio social mediante la prestación de servicios o intercambio de bienes de manera autosustentable.
Por último, queremos señalar el antecedente de la Unión Europea que ha caracterizado a las Empresas Sociales mediante tres parámetros. El económico, el cual define su actividad por ser esta producción de bienes o prestación servicios. El social, que define el fin principal que persiguen a partir de la actividad económica, no estando prohibida la distribución de ganancias, pero si limitada. Y finalmente la esfera de la gobernanza que comprende una gestión abierta y responsable que permita asegurar el cumplimiento del objetivo social y en la que se establece la participación de los públicos de interés en su toma de decisiones. Siendo estos últimos aquellos grupos de personas que se ven afectados por las actividades de la organización, se encuentren dentro o fuera de la misma.
Conclusiones
En este orden de ideas es importante destacar la importancia de adoptar un concepto de Empresas Sociales a fin de permitir su reconocimiento, impulso y escala. Lo que se construirá a partir de brindar información, analizar y discutir experiencias que permita amparar a estas instituciones dentro de las realidades y dificultades de nuestro país. Para que de esta forma a largo plazo se arribe a su reconocimiento legal cuyo objeto principal sea promoverlas y fomentar un ecosistema normativo que resguarde, distinga y promueva a todas las instituciones que conforman una economía más humana.
(*) Abogadas del Estudio Beccar Varela.